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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 303

Texto

   
     Art. 303.- Partes. Las partes deben 
negociar de buena fe, cumpliendo con las 
obligaciones y plazos previstos en las 
disposiciones siguientes, sin poner obstáculos 
que limiten las opciones de entendimiento 
entre ambas.
     Para determinar si dos o más empresas deben 
ser consideradas como un solo empleador para 
efectos de la negociación colectiva, se estará a 
lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes 
del artículo 3°.