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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 325

Texto

      
     Art. 325.- Ultraactividad de un instrumento 
colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, 
sus cláusulas subsistirán como integrantes de 
los contratos individuales de los respectivos 
trabajadores afectos, salvo las que se refieren 
a la reajustabilidad pactada tanto de las 
remuneraciones como de los demás beneficios 
convenidos en dinero, los incrementos reales 
pactados, así como los derechos y obligaciones 
que sólo pueden ejercerse o cumplirse 
colectivamente y los pactos sobre condiciones 
especiales de trabajo.