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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 142

Texto

     Art. 142. Los convenios de provisión de puestos de             L. 18.620
trabajo a que se refiere el artículo 134, se regirán por            ART. PRIMERO
las siguientes normas:                                              Art. 138
                                                                    L. 19.250
a)   Deberán contener, por parte del o de los empleadores           Art. 1º Nº 45
que lo suscriban, la garantía de un número de ofertas de
acceso al puesto de trabajo suficientes para asegurar
mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso
mínimo mensual, para cada uno de los trabajadores que
formen parte del convenio.
b)   Un empleador y un trabajador podrán suscribir los
convenios de provisión de puestos de trabajo que estimen
conveniente.
c)   Si el convenio fuese suscrito por dos o más
empleadores, éstos serán solidariamente responsables de su
cumplimiento en lo que respecta a las ofertas de acceso al
puesto de trabajo garantidas por el convenio.
d)   Los convenios serán suscritos por todas las partes que
intervengan. Si los trabajadores involucrados en un convenio
pertenecieran a uno o más sindicatos de trabajadores
eventuales o transitorios podrán ser suscritos por los
directorios respectivos.
e)   Los convenios deberán contener, al menos, las
siguientes estipulaciones:

1.-  la individualización precisa del o los empleadores y
del o los trabajadores que formen parte de él;
2.-  las remuneraciones por turno o jornada que se convengan
y la periodicidad de su pago;
3.-  el mecanismo de acceso al puesto de trabajo que las
partes acuerden y un sistema de aviso que permita a los
trabajadores tener conocimiento anticipado de la oferta
respectiva, dejándose además, constancia de ésta, y
4.-  el modo como se efectuará la liquidación y pago de la
diferencia entre las ofertas de acceso al puesto de trabajo
garantidas por el convenio y las efectivamente formuladas
durante el respectivo período.

f)   Los convenios tendrán una duración de uno o más
períodos de tres meses. Podrán también suscribirse
convenios de duración indefinida, los que en todo caso,
deberán contemplar el sistema de término anticipado que
las partes convengan, el que deberá considerar siempre el
término del respectivo período trimestral que se encuentre
en curso.
g)   Para los efectos de verificar la sujeción de los
contratos individuales a los convenios de provisión de
puestos de trabajo que les den origen, el o los empleadores
deberán remitir a la Inspección del Trabajo
correspondiente una copia de los convenios que suscriban y
de sus anexos si los hubiere, con indicación de las partes
que lo hayan suscrito, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su celebración. Dichos documentos tendrán
carácter público y podrán ser consultados por los
empleadores y trabajadores interesados del sector portuario.