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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 46

Texto

     Art. 46. Si las partes convinieren un sistema de               L. 18.620
gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que           ART. PRIMERO
resulten de la aplicación de las normas siguientes.                 Art. 45