Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 201

Texto

     Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta
un año después de expirado el descanso de maternidad,
excluido el permiso postnatal parental establecido en el
artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y
estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso
de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del
artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un
período equivalente al doble de la duración de su permiso,
a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso
del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder
de tres meses.

     Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos
que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo
en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 19.620, el
plazo de un año establecido en el inciso primero se
contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución
dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado
personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley
Nº 19.620 o bien le otorgue la tuición en los términos
del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

     Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno
derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde
que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que
decide poner término al cuidado personal del menor o bien
aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará
también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja
la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra
resolución judicial.

     Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado
personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones
indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el
término del contrato, en contravención a lo dispuesto en
el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la
trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la
sola presentación del correspondiente certificado médico o
de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución
del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado
personal del menor, en los términos del inciso segundo,
según sea el caso, sin perjuicio del derecho a
remuneración por el tiempo en que haya permanecido
indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no
tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer
efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles
contados desde el despido.

     No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el
término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere
gozando del descanso maternal o permiso parental a que
aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, continuará
percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta
la conclusión del período de descanso o permiso. Para los
efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él,
se entenderá que el contrato de trabajo expira en el
momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.

Dictámenes relacionados (4)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
23/07/2024Dictamen O-01-S-01506-2024Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternalpermiso postnatal parentalLicencia MédicaCódigo del trabajo, artículo 195Código del trabajo, artículo 196código del trabajo, artículo 197Código del trabajo, artículo 197 biscódigo del trabajo, artículo 198Código del trabajo, artículo 199código del trabajo, artículo 199 bisCódigo del trabajo, artículo 200Código del trabajo, artículo 201dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2 artÍculo 2 (cÓdigo civil)Ley 16.395, artículo 27Ley 19.620, artículo 19Ley 19.620, artículo 24Ley 20.545, artículo 1Ley 20.764
29/01/2019Dictamen 1882-2019 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasLicencias médicasCausalesDe orden jurídico administrativoRechazoVínculo laboralCódigo del trabajo, artículo 159Código del trabajo, artículo 160Código del trabajo, artículo 174Código del trabajo, artículo 197 bisCódigo del trabajo, artículo 201DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 1Ley 16.395
30/08/2018Dictamen 28271-2018Licencias médicas :Rechazo del pago del subsidioBeneficiariosCesanteLicencia médica continuadaSector privadoCódigo del trabajo, artículo 163 bisCódigo del trabajo, artículo 174Código del trabajo, artículo 195Código del trabajo, artículo 201DFL 44 de 1978 MintrabDS 3 de 1984 MinsalLey 16.395
30/08/2018Dictamen 28181-2018Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del trabajo, artículo 159Código del trabajo, artículo 160Código del trabajo, artículo 174Código del trabajo, artículo 197 bisCódigo del trabajo, artículo 201DS 3 de 1984 MinsalLey 13.305, artículo 218Ley 16.395

Boletín SUSESO (2)

Extensión del permiso postnatal parental

Julio

Como lo señala el mensaje de la ley N° 21.474, que crea esta extensión por hasta 60 días del permiso postnatal parental, él tiene por objeto apoyar a las trabajadoras y por cierto, a los trabajadores, a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo. Te invitamos a leer este artículo informativo, haciendo presente que uno de los plazos claves a considerar para quienes pueden acceder a él, y están actualmente trabajando, vence el 11 de agosto de 2022.

Extensión del permiso postnatal parental de la ley N° 21.474

Julio

Como lo señala el mensaje de la ley N° 21.474, que crea esta extensión por hasta 60 días del permiso postnatal parental, él tiene por objeto apoyar a las trabajadoras y por cierto, a los trabajadores, a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo. Te invitamos a leer este artículo informativo, haciendo presente que uno de los plazos claves a considerar para quienes pueden acceder a él, y están actualmente trabajando, vence el 11 de agosto de 2022.