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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 bis d

Texto

     Artículo 152 bis D.- El contrato de trabajo de los
deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen
actividades conexas se celebrará por tiempo determinado. La
duración del primer contrato de trabajo que se celebre con
una entidad deportiva no podrá ser inferior a una
temporada, o lo que reste de ésta, si se ha iniciado, ni
superior a cinco años.

     La renovación de dicho contrato deberá contar con el
acuerdo expreso y por escrito del trabajador, en cada
oportunidad, y tendrá una duración mínima de seis meses.