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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 40 bis c

Texto

     Art. 40 bis C. Las partes podrán pactar alternativas           L. 19.759
de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con         Art. único, Nº 13
una antelación mínima de una semana, estará facultado
para determinar entre una de las alternativas pactadas, la
que regirá en la semana o período superior siguiente.