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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter h

Texto

     Artículo 152 quáter H.- Las partes 
deberán determinar el lugar donde el 
trabajador prestará los servicios, que 
podrá ser el domicilio del trabajador u 
otro sitio determinado. Con todo, si los 
servicios, por su naturaleza, fueran 
susceptibles de prestarse en distintos 
lugares, podrán acordar que el trabajador 
elija libremente dónde ejercerá sus 
funciones.
      No se considerará trabajo a distancia o 
teletrabajo si el trabajador presta servicios 
en lugares designados y habilitados por el 
empleador, aun cuando se encuentren 
ubicados fuera de las dependencias de la 
empresa.