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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 ae

Texto

     Artículo 183-AE.- Las trabajadoras contratadas bajo el
régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del fuero
maternal señalado en el inciso primero del artículo 201,
cesando éste de pleno derecho al término de los servicios
en la usuaria.
     Si por alguna de las causales que establece el presente
Párrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de
la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el
período que corresponda, conforme a las reglas generales
del presente Código.