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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 461

Texto

     Art. 461. En caso de ser procedente, la sentencia de
término será notificada a los entes administradores de los
respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de
que éstos hagan efectivas las acciones contempladas en la
ley Nº 17.322 o en el decreto ley Nº 3.500, de 1980,
según corresponda.