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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 200

Texto

     Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que
tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado
judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida
de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos
19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso
postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.
Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses,
previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce
semanas.

     A la correspondiente solicitud de permiso, el
trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá
acompañar necesariamente una declaración jurada de tener
bajo su tuición o cuidado personal al causante del
beneficio, así como un certificado del tribunal que haya
otorgado la tuición o cuidado personal del menor como
medida de protección, o en virtud de lo previsto en los
artículos 19 o 24 de la ley Nº19.620.

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Boletín SUSESO (3)

Extensión del permiso postnatal parental

Julio

Como lo señala el mensaje de la ley N° 21.474, que crea esta extensión por hasta 60 días del permiso postnatal parental, él tiene por objeto apoyar a las trabajadoras y por cierto, a los trabajadores, a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo. Te invitamos a leer este artículo informativo, haciendo presente que uno de los plazos claves a considerar para quienes pueden acceder a él, y están actualmente trabajando, vence el 11 de agosto de 2022.

Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal

Julio

La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.

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