Texto
Artículo 146 ter.- El empleador deberá entregar una
copia del contrato de trabajo debidamente firmado al
trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los
quince días siguientes a su celebración en la sede o en el
sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo,
con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin
de facilitar la fiscalización de la existencia de la
relación laboral y de las condiciones de empleo. La
Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la
identidad de las partes y del domicilio en que se prestan
los servicios y sólo podrá utilizar la información
disponible para la finalidad de fiscalización o para
proporcionarla a los tribunales de justicia, previo
requerimiento.
El empleador que sea requerido en el domicilio indicado
por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades
de fiscalización, relativas a las condiciones laborales de
los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su
ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro
día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección
del Trabajo con la documentación que le sea requerida.