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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 171

Texto

     Art. 171. Si quien incurriere en las causales de los           L. 19.010
números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el            Art. 13
trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al            L. 19.630
juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días                Art. único, letra
hábiles, contado desde la terminación, para que éste                d)
ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el            L. 19.759
inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o          Art. único, Nº 29
segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en
un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número
7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la
indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por
ciento.
     Tratándose de la aplicación de las causales de las
letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el
trabajador afectado podrá reclamar del empleador,
simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede
el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga
derecho.
     Cuando el empleador no hubiera observado el
procedimiento establecido en el Título IV del Libro II,
responderá en conformidad a los incisos primero y segundo
precedentes.

     El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere
el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.

     Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se
entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de
éste.
     Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra
b) o f) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el
propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el
tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo
plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que
cause al afectado. En el evento que la causal haya sido
invocada maliciosamente, además de la indemnización de los
perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que
procedan.