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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 266

Texto

     Art. 266. Se entiende por federación la unión de tres          L. 19.759
o más sindicatos, y por confederación, la unión de tres o           Art. único, Nº 64
más federaciones o de veinte o más sindicatos.