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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 462

Texto

     Art. 462. Una vez firme la sentencia, lo que deberá
certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se
acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días,
se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal,
de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.