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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 509

Texto

     Art. 509. Las personas que incurran en falsedad en el
otorgamiento de certificados, permisos o estado de salud, en
falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos,
serán sancionadas con las penas previstas en el artículo
                                                                    L. 18.620
 del Código Penal.                                                  ART. PRIMERO
                                                                    Art. 452