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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 147

Texto

     Art. 147. Las dos primeras semanas de trabajo se               L. 18.620
estimarán como período de prueba y durante ese lapso                ART. PRIMERO
podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de            Art. 143
las partes siempre que se dé un aviso con tres días de
anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.