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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 104

Texto

     Art. 104. El capitán sólo tomará oficiales o                   L. 18.620
tripulantes que en sus libretas tengan anotado el desembarco        ART. PRIMERO
de la nave en que hubieren servido anteriormente. Esta              Art. 101
anotación deberá llevar la firma de la autoridad
marítima, o del cónsul respectivo si el desembarco hubiere
acaecido en el extranjero.