Código del trabajo, artículo 104
Texto
Art. 104. El capitán sólo tomará oficiales o L. 18.620 tripulantes que en sus libretas tengan anotado el desembarco ART. PRIMERO de la nave en que hubieren servido anteriormente. Esta Art. 101 anotación deberá llevar la firma de la autoridad marítima, o del cónsul respectivo si el desembarco hubiere acaecido en el extranjero.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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23/08/2021 | Dictamen 3118-2021 | Cajas de Compensación | CCAFCrédito SocialAfiliación desafiliacion pensionado | Código del trabajo, artículo 104Ley 16.395, artículo 23Ley 18.833 |