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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 31

Texto

     Art. 31. En las faenas que, por su naturaleza, no              L. 18.620
perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas          ART. PRIMERO
extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se          Art. 30
pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente.

     La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de
oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en
horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la
exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y
de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del
Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días
siguientes a la notificación.