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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 62 bis

Texto

     Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar
cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones
entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no
siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en
las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en
las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad
o productividad.

     Las denuncias que se realicen invocando el presente
artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º
del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código,
una vez que se encuentre concluido el procedimiento de
reclamación previsto para estos efectos en el reglamento
interno de la empresa.