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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 342

Texto

     
     Art. 342.- Derecho a la suscripción del 
piso de la negociación. Durante todo el período 
de negociación, e incluso después de votada y 
hecha efectiva la huelga, la comisión 
negociadora sindical podrá poner término al 
proceso de negociación comunicándole al 
empleador, por escrito, su decisión de suscribir 
un contrato colectivo sujeto a las 
estipulaciones del piso de la negociación.
     El empleador no podrá negarse a esta 
exigencia, salvo en el caso a que se refiere el 
inciso final del artículo anterior. El contrato 
que se celebre conforme a las disposiciones de 
este artículo tendrá una duración de dieciocho 
meses y se entenderá suscrito desde la fecha en 
que la comisión negociadora sindical comunique 
su decisión al empleador.