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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 206

Texto

     Art. 206. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer,
a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus
hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de
alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

     a) En cualquier momento dentro de la jornada de
trabajo.
     b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos
porciones.
     c) Postergando o adelantando en media hora, o en una
hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

     Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la
sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.
     Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se
considerará como trabajado.
     El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero,
no podrá ser renunciado en forma alguna y le será
aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos
años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo
preceptuado en el artículo 203.
     Tratándose de empresas que estén obligadas a lo
preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que
se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para
el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a
sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de
los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida
y regreso de la madre.

     En caso que el padre y la madre sean trabajadores,
ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el
derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la
misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos
empleadores con a lo menos treinta días de anticipación,
mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con
copia a la respectiva Inspección del Trabajo.

     Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido
derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia
judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o
estuviere imposibilitada de hacer uso de él.

     Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el
trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la
tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley
Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el
número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este
derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos
señalados en los incisos anteriores.