código del trabajo, artículo 21
Texto
Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el L. 18.620 cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios ART. PRIMERO en conformidad al contrato. Art. 22 Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
12/10/2021 | Dictamen 3772-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) :Prestaciones preventivas | Prestaciones PreventivasLey N° 16.744 | código del trabajo, artículo 21DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 12DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 13Ley 16.395, artículo 30 |