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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 151 bis

Texto

    Artículo 151 bis.- Ningún empleador podrá condicionar
la contratación de trabajadores de casa particular, su
permanencia o renovación de contrato, o la promoción o
movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o
cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en
espacios, lugares o establecimientos públicos como parques,
plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales,
clubes sociales y otros de similar naturaleza.