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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 ter j

Texto

     Artículo 152 ter J.- Tanto en la jornada ordinaria,
como en la jornada especial, o en el período de retén, no
procederá pactar horas extraordinarias. Esta limitación no
regirá para los tripulantes de cabina y de vuelo cuando
desarrollen sus labores en tierra.
     Asimismo, los días de descanso y las horas de retén,
no podrán imputarse al feriado anual del trabajador ni aun
con consentimiento de éste.