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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 498

Texto

     Artículo 498.- En caso que el reclamante no se
presentare al comparendo, estando legalmente citado, se
pondrá término a dicha instancia, archivándose los
antecedentes.
     Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el
trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las
reglas del procedimiento de aplicación general regulado en
el Párrafo 3° del presente Título.