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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 164

Texto

     Art. 164. No obstante lo señalado en el artículo               L. 19.010
anterior, las partes podrán, a contar del inicio del                Art. 6º
séptimo año de la relación laboral, sustituir la
indemnización que allí se establece por una indemnización
a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la
terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la
causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al
lapso posterior a los primeros seis años de servicios y
hasta el término del undécimo año de la relación
laboral.

     El pacto de la indemnización sustitutiva deberá
constar por escrito y el aporte no podrá ser inferior al
equivalente a un 4,11% de las remuneraciones mensuales de
naturaleza imponible que devengue el trabajador a partir de
la fecha del acuerdo. Este porcentaje se aplicará hasta una
remuneración máxima de noventa unidades de fomento.