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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 5

Texto

     Art. 5.o El ejercicio de las facultades que la ley le          L. 19.759
reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las           Art. único, Nº 4
garantías constitucionales de los trabajadores, en especial
cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la
honra de éstos.

     Los derechos establecidos por las leyes  laborales son         L. 18.620
irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.           ART. PRIMERO
     Los contratos individuales y los instrumentos                  Art. 5º
colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo
consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan
podido convenir libremente.