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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 404

Texto

     
     Art. 404.- Prácticas desleales de los 
trabajadores, de las organizaciones sindicales y 
del empleador. Serán también consideradas 
prácticas desleales del trabajador, de las 
organizaciones sindicales o de estos y del 
empleador, en su caso, las acciones que 
entorpezcan la negociación colectiva o sus 
procedimientos. Entre otras, se considerarán las 
siguientes:
      
     a) La ejecución durante el proceso de la 
negociación colectiva de acciones que impliquen 
una vulneración al principio de buena fe que 
afecte el normal desarrollo de la misma.
     b) El acuerdo para la ejecución de 
prácticas atentatorias contra la negociación 
colectiva y sus procedimientos, en conformidad a 
las disposiciones precedentes, y los que 
presionen física o moralmente al empleador para 
inducirlo a ejecutar tales actos.
     c) La divulgación a terceros ajenos a la 
negociación de los documentos o la información 
recibida del empleador y que tengan el carácter 
de confidencial o reservada.
     d) El incumplimiento del deber de proveer 
el o los equipos de emergencia que fueron 
concordados por las partes o dispuestos por la 
autoridad competente, según corresponda.
     e) El ejercicio de fuerza física en las 
cosas, o física o moral en las personas, durante 
la negociación colectiva.
     f) Impedir durante la huelga, por medio de 
la fuerza, el ingreso a la empresa del personal 
directivo o de trabajadores no involucrados en 
ella.