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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 13 transitorio

Texto

     Art. 13. La ley N.° 19.250 entró en vigencia a partir          L. 19.250
del primer día del mes subsiguiente a su publicación con            Art. 2º TRANSITORIO
las siguientes excepciones:

a)   Lo dispuesto en el nuevo inciso cuarto del artículo 37
del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de
la ley N.° 18.620, y modificado por el N.° 14 del
artículo 1.° de la ley N.° 19.250, regirá noventa días
después de la fecha de su entrada en vigencia.
b)   Lo dispuesto en el inciso primero del nuevo artículo
44 y en el nuevo inciso tercero del artículo 103 del
Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la
ley N.° 18.620, modificados por los números 16 y 36,
respectivamente, del artículo 1.° de la citada ley N.°
19.250, regirá a partir del primer día del mes
subsiguiente al del inicio de la vigencia de esta última.
No obstante, los contratos o convenios colectivos que se
celebren o renueven a partir de la vigencia de esta última
ley deberán adecuarse a las nuevas disposiciones. Respecto
de los trabajadores afectos a contratos o convenios
colectivos vigentes a la fecha en que entró a regir, cuya
fecha de término de su vigencia sea posterior al primer
día del mes subsiguiente al del inicio de vigencia de la
referida ley, las nuevas disposiciones entrarán en vigor a
partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del
respectivo instrumento.
c)   Los nuevos días de feriado que resulten de la
aplicación del artículo 66 del Código del Trabajo
aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620,
modificado por el número 24 del artículo 1.° de la ley
N.° 19.250, se agregarán, a razón de un día por cada
año calendario, a partir del inicio del año 1993.
d)   Lo dispuesto en los nuevos incisos del artículo 147
del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de
la ley N.° 18.620, modificado por el número 49 del
artículo 1.° de la ley N.° 19.250, regirá a partir del
primer día del tercer mes siguiente a la publicación de
esta última.
e)   Las causas que al entrar en vigor la ley  N.° 19.250 se        L. 19.374
encontraren ingresadas ante los tribunales, continuarán en          Art. 4º transitorio
su tramitación sujetas al procedimiento vigente a su inicio
hasta el término de la respectiva instancia.