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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 212

Texto

     Art. 212. Reconócese a los trabajadores del sector             L. 19.069
privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su             Art. 1º
naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin
autorización previa, las organizaciones sindicales que
estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a
la ley y a los estatutos de las mismas.