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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 331

Texto

      
     Art. 331.- Afiliación sindical durante la 
negociación colectiva. Iniciado un proceso de 
negociación colectiva reglada, los trabajadores 
no afiliados al sindicato tendrán derecho a 
afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho 
a la negociación en curso, salvo lo dispuesto en 
el inciso segundo del artículo 323.
     Con todo, sólo se incorporarán a la 
negociación en curso los trabajadores que se 
afilien hasta el quinto día de presentado el 
proyecto de contrato colectivo.
     El sindicato deberá informar al empleador 
la afiliación de nuevos trabajadores dentro del 
plazo de dos días contado desde la respectiva 
incorporación.