Texto
Art. 355.- Suspensión del contrato de
trabajo y efectos de la huelga y del cierre
temporal. Durante la huelga o el cierre
temporal, se entenderá suspendido el contrato de
trabajo respecto de los trabajadores que se
encuentren involucrados en ella o a quienes
afecte el cierre temporal. En consecuencia, los
trabajadores no estarán obligados a prestar sus
servicios, ni el empleador al pago de las
remuneraciones, beneficios y regalías derivadas
de dicho contrato.
En el caso del inciso anterior, los
trabajadores podrán efectuar trabajos
temporales, fuera de la empresa, sin que ello
signifique el término del contrato de trabajo
con el empleador.
Durante la huelga, los trabajadores
involucrados en la negociación podrán pagar
voluntariamente las cotizaciones previsionales o
de seguridad social en los organismos
respectivos. Sin embargo, en el caso del cierre
temporal, el empleador deberá pagar las
cotizaciones previsionales o de seguridad social
de aquellos trabajadores afectados por esta
medida y que no se encuentren en huelga.
Asimismo, durante la huelga el recinto o
local de la empresa no constituirá sede
sindical.