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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 18

Texto

     Art. 18. Queda prohibido a los menores de dieciocho
años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales
y comerciales. El período durante el cual el menor de 18
años no puede trabajar de noche será de once horas
consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que
media entre los veintidós y las siete horas.

     INCISOS DEROGADOS.