código del trabajo, artículo 152 quáter o
Texto
Artículo 152 quáter O.- Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora. El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores. La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.
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Boletín SUSESO 2020 - Número 4
Salud laboral y ¿Teletrabajo, Trabajo a distancia, trabajo remoto?
Octubre
En esta búsqueda de promover alternativas para promover y facilitar la conciliación de responsabilidades laborales y familiares, con el necesario equilibrio en los roles de género que ello debiese conllevar, aparece esta modalidad de trabajo. En el ámbito de la salud laboral, al tratarse de una alternativa completamente distinta a las existentes, se han creado procedimientos cuyo objetivo final es la protección de los trabajadores. En esta ocasión, a la modalidad tradicional de información, sumaremos un podcast de factura propia, que les invitamos a escuchar.