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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 h

Texto

     Artículo 183-H.- Las cuestiones suscitadas entre las
partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios,
o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus
servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras
del Trabajo.