Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 166

Texto

     Art. 166. Los trabajadores no afectos al sistema de            L. 19.010
pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se afiliarán           Art. 8º
a alguna administradora de fondos de pensiones en los
términos previstos en el artículo 2º de dicho cuerpo
legal, para el solo efecto del cobro y administración del
aporte a que se refiere el artículo precedente.