Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 323

Texto

      
     Art. 323.- Derecho a la libre afiliación y 
vinculación del trabajador con el instrumento 
colectivo. El trabajador podrá afiliarse y 
desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
     No obstante el cambio de afiliación 
sindical o desafiliación, el trabajador se 
mantendrá afecto al instrumento colectivo 
negociado por el sindicato al que pertenecía y 
que estuviere vigente, debiendo pagar el total 
de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato 
durante toda la vigencia de dicho instrumento 
colectivo. Al término de la vigencia del 
instrumento colectivo del sindicato al que 
estaba afiliado, el trabajador pasará a estar 
afecto al instrumento colectivo del sindicato al 
que se hubiere afiliado, de existir este.
     Una vez iniciada la negociación colectiva, 
los trabajadores involucrados permanecerán 
afectos a esta, así como al instrumento 
colectivo a que dicha negociación diere lugar.