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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 258

Texto

     Art. 258. A los directores les corresponde la                  L. 19.069
administración de los bienes que forman el patrimonio del           Art. 47
sindicato.                                                          L. 19.759
     Los directores responderán en forma solidaria y hasta          Art. único, Nº 60
de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración,
sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.