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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 20

Texto

     Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere          L. 18.620
el artículo anterior, se seguirán las reglas que a                  ART. PRIMERO
continuación se expresan:                                           Art. 21
1.-  se tomará en cuenta el número total de trabajadores
que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no
el de las distintas sucursales separadamente;
2.-  se excluirá al personal técnico especialista; 
3.-  se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o
conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo
o viuda de cónyuge chileno, y
4.-  se considerará también como chilenos a los
extranjeros residentes por más de cinco años en el país,
sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.