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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 211 d

Texto

     Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación
realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones
de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán
puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el
denunciado.