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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 489 bis

Texto

     Artículo 489 bis. El despido de un trabajador,
declarado como discriminatorio por basarse en el
padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave
para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del
artículo anterior.