Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 182

Texto

     Art. 182. Prohíbese a los empleadores adoptar medidas          L. 18.620
que limiten, entraben o perturben el derecho de los                 ART. PRIMERO
trabajadores seleccionados para seguir los cursos de                Art. 169
capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos
señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. La
infracción a esta prohibición se sancionará en
conformidad a este último cuerpo legal.