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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 211 e

Texto

     Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del
informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes
quince días, contados desde la recepción del mismo,
disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.