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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 122

Texto

     Art. 122. Cuando algún individuo de la dotación sea            L. 18.620
llamado al servicio militar, quedará terminado el contrato          ART. PRIMERO
y el armador o el capitán, en su representación, estará             Art. 119
obligado a costear el pasaje hasta el puerto de
conscripción.