Código del trabajo, artículo 191
Texto
Art. 191. Las disposiciones de los tres artículos L. 19.481 anteriores se entenderán sin perjuicio de las facultades de Art. primero fiscalización que en la materia corresponden a la Nº 3 Dirección del Trabajo. La Dirección del Trabajo respecto de las materias que trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo. Cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicación de normas de higiene y seguridad, se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o puesto de trabajo, los demás servicios deberán abstenerse de intervenir respecto de las materias que están siendo fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al respectivo procedimiento. Con todo, en caso que el Inspector del Trabajo aplique multas por infracciones a dichas normas y el afectado, sin perjuicio de su facultad de recurrir al tribunal competente, presente un reclamo fundado en razones de orden técnico ante el Director del Trabajo, éste deberá solicitar un informe a la autoridad especializada en la materia y resolverá en lo técnico en conformidad a dicho informe.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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26/11/2018 | Dictamen 57189-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Organismos administradoresPúblicosServicios de Salud- SEREMIS | Código del trabajo, artículo 191Ley 16.744Ley 16.744, artículo 65Ley 16.744, artículo 68 |
Boletín SUSESO (1)
Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal
Julio
La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.