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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 425

Texto

     Art. 425. - Los procedimientos del trabajo serán
orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los
principios de la inmediación, impulso procesal de oficio,
celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y
gratuidad.
     Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo
las excepciones expresamente contenidas en esta ley.
     Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el
juez de la causa, serán registradas por cualquier medio
apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad,
conservación y reproducción de su contenido. Se
considerarán válidos, para estos efectos, la grabación en
medios de reproducción fonográfica, audiovisual o
electrónica. La audiencia deberá ser registrada
íntegramente, como asimismo todas las resoluciones,
incluyendo la sentencia que dicte el juez fuera de ella.