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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter n

Texto

     Artículo 152 quáter N.- Conforme al 
deber de protección que tiene el 
empleador, siempre deberá informar 
por escrito al trabajador a distancia o 
teletrabajador acerca de los riesgos que 
entrañan sus labores, de las medidas 
preventivas y de los medios de trabajo 
correctos según cada caso en particular, 
de conformidad a la normativa vigente.
     Adicionalmente, en forma previa 
al inicio de las labores a distancia o 
teletrabajo, el empleador deberá efectuar 
una capacitación al trabajador acerca de 
las principales medidas de seguridad y 
salud que debe tener presente para 
desempeñar dichas labores. Esta 
capacitación podrá realizarla directamente 
el empleador o a través del organismo 
administrador del seguro de la ley N° 
16.744, según estime conveniente.
     El empleador deberá, además, informar 
por escrito al trabajador de la existencia o 
no de sindicatos legalmente constituidos 
en la empresa en el momento del inicio de 
las labores. Asimismo, en caso de que se 
constituya un sindicato con posterioridad 
al inicio de las labores, el empleador 
deberá informar este hecho a los 
trabajadores sometidos a este contrato 
dentro de los diez días siguientes de 
recibida la comunicación establecida 
en el artículo 225.