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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 quáter l

Texto

     Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las 
herramientas y los materiales para el 
trabajo a distancia o para el teletrabajo, 
incluidos los elementos de protección 
personal, deberán ser proporcionados por 
el empleador al trabajador, y este último 
no podrá ser obligado a utilizar elementos 
de su propiedad. Igualmente, los costos 
de operación, funcionamiento, 
mantenimiento y reparación de equipos 
serán siempre de cargo del empleador.