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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 366

Texto

      
     Art. 366.- Inicio de la negociación y 
contenido del proyecto. La negociación deberá 
iniciarse con la presentación de un proyecto de 
convenio colectivo con las condiciones comunes 
de trabajo y remuneraciones para un período de 
tiempo, temporada u obra o faena transitoria 
determinada.
     El proyecto de convenio colectivo deberá 
contener, a lo menos, las siguientes menciones:
      
     1. La identificación de la organización que 
presenta el proyecto y la individualización de 
los miembros de la comisión negociadora sindical 
de conformidad a las reglas del artículo 330, 
con indicación de un domicilio y correo 
electrónico.
     2. Las cláusulas que se proponen a la 
empresa.
     3. El ámbito de la negociación.
     4. La determinación de la obra o faena o 
período de tiempo comprendido en la negociación.